Normativa AFIP/ARCA para Factura Electrónica en Argentina: Todo lo que necesitas saber
Descubrí los cambios en la normativa AFIP/ARCA 2025 en materia de facturación electrónica.
24/02/2025
Implementación de la RG 5616/2024
La reciente publicación de la normativa AFIP/ARCA RG 5616/2024 del 18 de diciembre de 2024 introduce modificaciones importantes en el sistema de facturación electrónica AFIP que afectarán a todos los contribuyentes. TusFacturasAPP se encuentra preparada para ayudarte a cumplir con estos nuevos requisitos mediante nuestra plataforma y API ARCA optimizada.
Cambios Principales en la Facturación Electrónica
La nueva resolución establece dos requisitos fundamentales:
- Declaración de cobros en moneda extranjera
- Especificación de la condición frente al IVA del cliente
¿Qué implican estos cambios para tu facturación?
1. Operaciones en Moneda Extranjera
Cuando utilices facturación electrónica ARCA para emitir comprobantes en moneda extranjera, deberás:
- Indicar si el pago se realizará en la misma moneda del comprobante
- Si el cobro es en la misma moneda extranjera, será requisito consignar la cotización del tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día hábil cambiario anterior a la emisión
- TusFacturasAPP incorpora esta cotización automáticamente, evitando rechazos por parte de AFIP
Según el Art. 1 RG 5616/2024: “En los casos de operaciones realizadas en moneda extranjera se consignará en el comprobante que se emita el tipo de cambio utilizado. Cuando dichas operaciones se cancelen en la misma moneda en la que se emite el comprobante en los términos del artículo 13 de la presente, se considerará el tipo de cambio vendedor divisa que informa el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil cambiario anterior al de la emisión de la factura pertinente.”
2. Condición frente al IVA de la operación
Todo comprobante de facturación electrónica AFIP/ARCA deberá incluir:
- La condición del cliente (comprador, locatario o prestatario) frente al IVA específicamente relacionada con la operación documentada
- Esta información será obligatoria en todos los comprobantes electrónicos
Según el Art. 2 RG 5616/2024: “En los comprobantes electrónicos a emitir en los términos de la citada resolución general se deberá identificar la condición ante el impuesto al valor agregado del cliente (comprador, locatario o prestatario) con relación a la operación que se documenta.”
Fecha de Implementación
Estas modificaciones entrarán en vigencia a partir del 15 de abril de 2025, según lo establecido en el Art. 5 de la RG 5616/2024.
Normativa publicada:
Accede al texto completo de la normativa publicada en el Boletín Oficial, el 18 de diciembre de 2024.
Comunicación de AFIP/ARCA desde su portal.
13/12/2024
Régimen de Transparencia Fiscal
Se publicó la Resolución General 5614/2024 de AFIP/ARCA que establece cuándo y cómo debe implementarse el cambio que afecta a los PDF de los comprobantes tipo "B"
¿Cuándo entra en vigencia?
a) A partir del 1° de enero de 2025: las “empresas grandes” (Art. 2 RG 4.367).
b) El resto de los contribuyentes alcanzados: podrán discriminar el IVA desde el 1° de enero de 2025, siendo obligatorio su cumplimiento a partir del 1 de abril del 2025.
¿Qué cambia?
Se agrega éste titulo: Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor (Ley 27.743)
Se agrega ésta información: "IVA Contenido" y “Otros Impuestos Nacionales Indirectos
Normativa publicada:
Accede al texto completo de la normativa publicada en el Boletín Oficial, el 12 de diciembre de 2024.
Comunicación de AFIP/ARCA desde su portal.
21/10/2024
AFIP ahora es ARCA
A partir del 21 de octubre de 2024, La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) paso a llamarse ARCA (Agencia recaudadora y de Control Aduanero)
AFIP/ARCA RG 4290
Por medio de la RG 4290 de AFIP/ARCA, se ha generalizado el uso de la factura electrónica o los controladores fiscales para todos los contribuyentes A través de la resolución general 4290 (BO: 3/8/2018), se estableció la obligación de que los contribuyentes emitan sus comprobantes de ventas mediante facturas electrónicas o a través de controladores fiscales, reservándose los comprobantes manuales únicamente como comprobantes de respaldo ante inconvenientes en los sistemas de emisión. La citada obligación aplica para:
- Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado (IVA)
- Sujetos Exentos en el impuesto al valor agregado (IVA)
- Los sujetos adheridos al monotributo, excepto los incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente y de pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.
Los contribuyentes pueden optar por la emisión electrónica de comprobantes o mediante controladores fiscales, sin que sea necesario informar esta situación a la AFIP/ARCA.
Quedan exceptuadas las operaciones que requieren un tratamiento especial en la emisión de comprobantes -detalladas en el Anexo IV de la RG (AFIP/ARCA) 1415- y las operaciones exceptuadas de emisión de comprobantes -detalladas en el Anexo I, ap. A, de la RG (AFIP/ARCA) 1415-.
Cuando se trate de una micro, pequeña o mediana empresa por las operaciones que realicen con una empresa grande u otra micro, pequeña o mediana que haya adherido al Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” -en el marco de la L. 27440-, deberán emitir únicamente facturas electrónicas.
Fuentes de referencia:
AFIP/ARCA RG 4291
Por medio de la RG 4291 de AFIP/ARCA se sustituyen las disposiciones aplicables con respecto a la emisión de facturas electrónicas
Por medio de la resolución general (AFIP/ARCA) 4291 (BO: 3/8/2018), se sustituye y actualiza en un solo cuerpo la normativa del régimen de emisión de factura electrónica que se encontraba dispuesto mediante la resolución general (AFIP/ARCA) 2485 y sus normas complementarias.
Las citadas disposiciones resultan de aplicación a partir del 6/8/2018, excepto:
- Utilización del servicio “Comprobantes en Línea” como opción de emisión de comprobantes electrónicos “Liquidación Electrónica de Servicios Públicos” y “Rendición Factura Electrónica Servicios Públicos”: desde el 1/4/2019.
- Rechazo de solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos cuando se detecten inconsistencias en los datos vinculados al receptor: desde el 1/12/2018.
Fuentes de referencia:
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